VISTO:
La conformación del Expediente Administrativo N°4047-34638/24 y considerando el articulado de la ley 9533, y;
CONSIDERANDO:
Que, el inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ. 1-Secc. E- Qta. 148- Parcela 1a (Según plano de Mensura, División y Ubicación de excedente Adjunto N°43-005-2024); ubicado en zona complementaria, cuya superficie total es de 1.172.54 metros cuadrados, resulta ser excedente fiscal.
Que, el artículo 4 de la ley 9533, dispone: constituyen asimismo bienes municipales los inmuebles pertenecientes al Estado los excedentes o sobrantes cuyo carácter fiscal subsiste de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley.
Que, la incorporación de dicho excedente fiscal al dominio municipal, conlleva diversos beneficios a los integrantes del partido de General Paz, como pueden ser la creación de espacios verdes, el acceso justo al hábitat, una fuente de ingresos económicos al municipio, entre otros.
Que, el suelo ocioso suele ser receptor de escombros, desechos, ramas y residuos en general lo que contribuye a poner en riesgo el ambiente y la salud. Generando costos para la sociedad, por ser lugares de acumulación de desperdicios, limitando el acceso a la vivienda al restringir la oferta de suelo disponible y limitando la recaudación, entre otros aspectos.
Que, por todo lo mencionado, el municipio tiene el fin de incorporar el bien al patrimonio municipal, para lograr regularizar la situación dominial de las tierras del Municipio de General Paz.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Solicitar la incorporación del excedente fiscal, al dominio de la Municipalidad de General Paz en concordancia con la normativa vigente de la Ley 9533.
ARTÍCULO 2º: Conforme el articulo N°1, incorporarse al Dominio Municipal: Circunscripción I, Sección E, Quinta 148, Parcela 1a del Partido de General Paz (Según plano de Mensura, División y Ubicación de excedente Adjunto N° 43-005-2024).
ARTÍCULO 3º: Remítase la documentación necesaria a Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de que lleve adelante la incorporación del excedente al Dominio Municipal y consecuentemente lleve a cabo la escrituración.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año 2025.-