VISTO:
La Ley Nacional N° 24.449, la Ley Provincial N° 13.927, el Decreto-Ley N° 8751/77 y el Código de Convivencia de General Paz, y;
CONSIDERANDO:
Que las pérdidas humanas y los traumatismos causados por siniestros viales se posicionan como uno de los mayores problemas de salud pública a nivel mundial, entendiendo que la mayoría de ellos son causados por factores humanos a la hora de conducir.
Que, al mismo tiempo, cada accidente de tránsito ocurrido conlleva una logística que implica la movilización de múltiples recursos estatales, los cuales van desde servicios de atención primaria de la salud, como así también fuerzas de seguridad hasta, si así se requiere, asistencia judicial.
Que, según el informe de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en Argentina, en el año 2024, hubo 12 víctimas fatales por día, siendo el grupo etario más afectado las personas de entre 15 y 34 años de edad.
Que, según las estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, el 46% de las víctimas por siniestros, corresponden a motos, el 25% a automóviles, el 12% a peatones, el 8 % a camionetas, el 5% a bicicletas, y el 4% restante a otro tipo no vinculado a los anteriores.
Que, es notable el aumento de la cantidad de vehículos que circulan en nuestra ciudad, tales como autos, motos y bicicletas lo que han aumentado significativamente los siniestros viales y el grado de morbilidad de los mismos, haciendo necesario e imprescindible poner en agenda un integral ordenamiento urbano.
Que, el exceso de velocidad es la causa de un tercio de todas las fatalidades relacionadas con choques automovilísticos y, en Argentina, durante los últimos años, el exceso de velocidad es el factor que influye en el 30% aproximadamente de todos los siniestros fatales.
Que, según la OMS y la OCDE por cada 1km/h que se aumenta la velocidad promedio, el riesgo de sufrir un siniestro mortal aumenta entre un 3% y un 5%.
Que una buena planificación integral del ordenamiento urbano que contemple entre sus medidas la reducción de la velocidad en avenidas y calles de sentido único, puede evitar significativamente y prevenir las consecuencias graves de los siniestros viales como son las lesiones y la morbilidad.
Que, el tránsito vehicular en zonas urbanas requiere de medidas específicas para garantizar la seguridad tanto de peatones, como de ciclistas y conductores, por lo cual la Ley Nacional de Tránsito establece que el límite de velocidad máxima permitido en las avenidas urbanas es de 60km/h y, por su parte, en las calles de zona urbana es de 40km/h.
Que, los municipios, dentro de su jurisdicción, tienen la facultad de modificar los límites de velocidad permitidos, siempre y cuando se realice un estudio técnico y pormenorizado del tránsito que justifique dicha medida, tales como, la seguridad vial, el flujo peatonal, accidentes, etcétera.
Que, la reducción de la velocidad máxima permitida mejora la capacidad de reacción de los conductores y reduce significativamente las probabilidades de lesiones graves, o víctimas fatales, en casos de colisión.
Que, dadas las circunstancias fácticas y teniendo en cuenta como se ha desarrollado nuestra ciudad, tanto en cantidad de habitantes como en parque automotor, se considera inminente reducir la velocidad máxima permitida en pos del bienestar y la seguridad ciudadana.
Que, adoptar medidas preventivas, como la reducción de la velocidad máxima en nuestra ciudad, en zonas de alto flujo de tránsito, representa una estrategia de bajo costo con alta efectividad para resguardar la seguridad ciudadana, siendo que la vida y la integridad física son valores fundamentales que deben ser protegidos por políticas públicas.
Que, es nuestro deber como Cuerpo Deliberativo trabajar sobre políticas que prioricen el cuidado de la vida por sobre cualquier otra consideración en materia de tránsito y uso del espacio público.
Que en nuestra ciudad es necesaria, y urgente, una política pública integral de seguridad vial que implique la organización y el compromiso de todos los actores involucrados: peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas.
Que, el ordenamiento urbano es una herramienta fundamental para garantizar una convivencia armónica favoreciendo la accesibilidad y la movilidad segura.
Que, esta medida se enmarca en una política pública orientada a promover una movilidad urbana más segura, inclusiva y sustentable, priorizando la vida humana y la integridad física por sobre la fluidez vehicular.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Establézcase como velocidad máxima de circulación de 40 km/h para todo tipo de vehículos motorizados en las siguientes avenidas de la ciudad de Ranchos.
- Avenida Campomar, desde calle 47 hasta Avenida España.
- Avenida Estanislao Garay, desde Villafañe Casal hasta el acceso Senador Rey.
- Avenida España, desde Ameghino a Julio Dantas
- Avenida Ramón Castro desde Avenida España hasta calle 87.
- Avenida Alberto Ferrante desde calle Moreno hasta la intersección con el Tránsito Pesado.
ARTÍCULO 2º: Colóquese señalética vertical/horizontal clara y visible, indicando la velocidad máxima permitida y demás medidas de seguridad vial que se consideren pertinentes en las zonas mencionadas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º: Prohíbase realizar maniobras de giro en “U” en todas las intersecciones de las avenidas mencionadas en el artículo 1°, a excepción de vehículos de emergencia como Policía, Bomberos y ambulancias, cuando las circunstancias así lo ameriten.
ARTÍCULO 4º: Colóquese señalética vertical/horizontal clara y visible según lo expresado en el artículo 3°.
ARTÍCULO 5º: Prohíbase el funcionamiento de los semáforos en modo intermitente (luz amarilla intermitente o apagado) en el casco urbano de la ciudad, debiendo estar en funcionamiento continuo durante las 24hs.
ARTÍCULO 6º: Establézcase como velocidad máxima de circulación de 20km/h en las calles que se encuentran frente a establecimientos educativos durante los horarios de funcionamiento escolar.
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo deberá llevar a cabo una campaña de concientización y educación vial, destinada a todos los habitantes de la ciudad de Ranchos, con el objetivo de promover el respeto por la nueva normativa y difundir sus fundamentos preventivos, sociales y económicos.
ARTÍCULO 8º: Será autoridad de aplicación de la presente ordenanza la Secretaria de Seguridad Ciudadana, o el área que en el futuro la reemplace, la cual estará a cargo del control, seguimiento y evaluación de las medidas implementadas.
ARTÍCULO 9º: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será sancionado conforme lo determine el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de General Paz.
ARTÍCULO 10º: Establézcase un plazo de 60 días de corrido desde la promulgación de la presente ordenanza para su entrada en vigencia, a fin de permitir la correcta señalización, planificación y difusión de las disposiciones.
ARTÍCULO 11º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12º: Regístrese, Comuníquese y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año 2025.-