Resolución Nº 22/2025


VISTO


El cierre de la oficina de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA) en la localidad de Ranchos, Partido de General Paz, y; 


CONSIDERANDO


Que, la obra social OSPRERA ha sido intervenida por el Gobierno Nacional.


Que, el interventor designado fue Marcelo Petroni y resolvió rescindir el convenio que permitía a la UATRE operar en 725 puntos de atención en todo el país, conocidos como “bocas de expendio”, que funcionaban en sedes sindicales y brindaban servicios esenciales de salud a los trabajadores rurales.

Que, la oficina de OSPRERA de Ranchos, al igual que muchas otras, recibió una carta documento enviada por el Gerente de Asuntos Jurídicos de dicha Obra Social por instrucciones del Interventor de la misma.


Que, en la carta documento se comunica la rescisión del convenio de prestación de servicios para la atención de bocas de expendio, lo que se traduce en el cierre de la oficina local de atención a afiliados de la Obra Social OSPRERA.


Que, la intervención propone reemplazar la atención presencial por un sistema de telemedicina, lo cual ha sido cuestionado por la UATRE debido a limitaciones tecnológicas en áreas rurales. 


Que, además, el sindicato ha expresado que los costos de funcionamiento de las bocas de expendio eran cubiertos por la propia UATRE, sin representar una carga financiera para OSPRERA.


Que, las mencionadas oficinas prestan un servicio fundamental para los trabajadores rurales y sus familias, brindando atención directa, gestión de trámites, autorizaciones y contención personalizada en materia de salud. 


Que, el cierre de la sede ubicada en Ranchos implica el traslado obligatorio de los afiliados a otras localidades para realizar gestiones básicas, generando costos económicos y dificultades logísticas que afectan especialmente a personas mayores, con problemas de salud o sin medios de transporte. 


Que, la oficina de nuestra localidad funciona desde el año 2016.


Que, dado el cierre de la boca de expendio en nuestra localidad, los afiliados deben recurrir a los canales de atención remota habilitados para gestionar sus tramites y consultas, y dado que esos canales de atención propuestos no funcionan los afiliados deben dirigirse a la delegación provincial de OSPRERA en La Plata, siendo esta la opción más próxima a nuestra localidad. 


Que, son innumerables las quejas de los vecinos afiliados que con angustia y preocupación imploran que se les dé una atención digna ante una situación como esta, que afecta directamente a la salud, máxime si tenemos en cuenta que, del total de los afiliados del Distrito, entre el 60% y el 65% pertenecen a OSPRERA. 


Que, esta oficina representa también una fuente de trabajo local y forma parte del entramado institucional que fortalece la red de servicios de salud del distrito.


Que, la presencia de OSPRERA en Ranchos garantiza el cumplimiento del derecho a la salud y al acceso equitativo a los servicios de obra social, de acuerdo a los principios constitucionales y a la Ley Nacional de Obras Sociales N°23.660.


Que, resulta imprescindible sostener los servicios de atención descentralizados, especialmente en zonas rurales y del interior, donde las distancias y la falta de conectividad dificultan el acceso a las plataformas virtuales u otros canales alternativos de atención. 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1°: Expresar nuestra mayor preocupación por el cierre de la oficina de OSPRERA en nuestra localidad, por el grave impacto que genera sobre el derecho a la salud de las y los trabajadores y de sus familias, del Distrito de General Paz.


ARTÍCULO 2°: Solicitar a las autoridades intervinientes en el cierre de las oficinas de OSPRERA que reconsideren la decisión de cerrar la oficina de Ranchos, garantizando su continuidad operativa y el mantenimiento de los servicios presenciales de atención para los afiliados.


ARTÍCULO 3°: Solicitar al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires acompañe nuestra solicitud para garantizar la atención al público presencial en la oficina de atención a los afiliados de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina en la ciudad de Ranchos.


ARTÍCULO 4°: Solicitar al Ministerio de Salud de la Nación, acompañe nuestra solicitud para garantizar la atención al público presencial de la oficina de atención a los afiliados de la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina en la ciudad de Ranchos.


ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese a quienes corresponda y Archívese.-


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año 2025.-