VISTO:
La Ley 26.639, que establece el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, y;
CONSIDERANDO:
Que, los proyectos e iniciativas son impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional y bloques oficialistas que promueven su modificación o flexibilización;
Que, los glaciares constituyen reservas estratégicas de agua dulce, representando una de las principales fuentes de abastecimiento hídrico para el consumo humano, la producción agropecuaria, la generación de energía y la preservación de ecosistemas;
Que, el ambiente periglacial cumple una función esencial como regulador natural del ciclo hidrológico, actuando como reserva y distribuidor gradual del recurso hídrico en amplias regiones del territorio nacional;
Que, la República Argentina posee una de las mayores superficies glaciares de América Latina, lo que convierte su protección en una política de soberanía ambiental y de defensa del patrimonio natural;
Que, la Ley 26.639 fue producto de una amplia movilización social, científica y ambiental, constituyendo un consenso democrático destinado a impedir el avance de actividades extractivas contaminantes en zonas de alta fragilidad ecológica;
Que, la habilitación de actividades mineras o hidrocarburíferas en áreas glaciares y periglaciares implica un riesgo cierto de contaminación con sustancias tóxicas, afectación irreversible de cuencas hídricas y degradación ambiental permanente;
Que, el principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675) y en el artículo 41 de la Constitución Nacional, obliga a adoptar medidas eficaces para impedir daños ambientales aun ante la falta de certeza científica absoluta;
Que, cualquier intento de reducir el alcance de la protección vigente constituye un claro retroceso normativo, violatorio del principio de no regresión ambiental, ampliamente reconocido en el derecho ambiental contemporáneo;
Que, en el actual contexto de crisis climática global, el debilitamiento de instrumentos de protección ambiental no sólo resulta irresponsable, sino que compromete la resiliencia de nuestras comunidades frente a sequías extremas y eventos climáticos cada vez más frecuentes;
Que, las iniciativas promovidas por el actual Gobierno Nacional, bajo el argumento de fomentar inversiones y “desregular” la actividad económica, implican en los hechos la cesión de bienes comunes estratégicos a intereses corporativos, configurando un proceso de desprotección del patrimonio natural argentino;
Que, la flexibilización de la normativa vigente equivale a “regalar” recursos estratégicos, subordinando el derecho colectivo al agua y a un ambiente sano a lógicas de rentabilidad inmediata;
Que, el agua no puede ser considerada una mercancía sujeta a especulación ni un obstáculo para el desarrollo, sino un derecho humano fundamental reconocido por la comunidad internacional;
Que, el desarrollo económico genuino debe ser sostenible, respetuoso del ambiente y compatible con la protección de las generaciones futuras;
Que, corresponde a los cuerpos legislativos locales expresar con claridad su defensa de los bienes comunes y su rechazo a políticas que impliquen un retroceso en materia ambiental;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Expresar el más enérgico repudio a toda iniciativa que implique la modificación, flexibilización o debilitamiento de la Ley 26.639.
ARTÍCULO 2°: Manifestar que la protección de los glaciares constituye una política de Estado vinculada a la soberanía hídrica, la justicia ambiental y la defensa del interés público.
ARTÍCULO 3°: Instar a los legisladores nacionales a rechazar cualquier reforma que habilite actividades extractivas en zonas glaciares o periglaciares.
ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente al Honorable Congreso de la Nación y a los bloques legislativos con representación por la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese a quienes corresponda y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo del año 2026.-











