VISTO:
La aprobación en el Congreso de la Nación de la reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional reconoce y garantiza derechos fundamentales de los trabajadores, tales como condiciones dignas y equitativas de labor, protección contra el despido arbitrario y organización sindical libre.
Que, dichos principios constituyen la base del sistema de protección laboral argentino y forman parte del constitucionalismo social incorporado a nuestro ordenamiento jurídico.
Que, el Estado argentino ha asumido compromisos internacionales en materia de derechos laborales mediante convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Que, el derecho del trabajo se estructura sobre el principio protector destinado a equilibrar la desigualdad existente entre empleadores y trabajadores.
Que, las reformas legislativas en materia laboral deben respetar el principio de progresividad de los derechos sociales reconocido por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
Que, distintos especialistas han advertido que determinadas modificaciones recientes podrían implicar una reducción de los estándares de protección vigentes.
Que, corresponde a las instituciones democráticas expresar su posición institucional en defensa de los derechos laborales.
Que, el trabajo no es una mercancía sino un derecho social fundamental que garantiza la dignidad de las personas y la organización justa de la comunidad.
Que, la Argentina construyó a lo largo del siglo XX uno de los sistemas de protección laboral más avanzados de América Latina, fruto de la lucha histórica del movimiento obrero organizado y del proyecto político iniciado por Juan Domingo Perón.
Que, el peronismo estableció como pilares de la organización social la justicia social, la dignidad del trabajador y el rol activo del Estado en la regulación de las relaciones entre el capital y el trabajo.
Que, gracias a estas conquistas históricas los trabajadores argentinos accedieron a derechos fundamentales tales como indemnización por despido, estabilidad laboral, vacaciones pagas, negociación colectiva y seguridad social.
Que, la reforma laboral aprobada recientemente implica un retroceso histórico en materia de derechos laborales al introducir mecanismos de flexibilización que debilitan la protección de los trabajadores.
Que, dichas medidas responden a una concepción económica que considera al trabajo como un costo a reducir, desconociendo su dimensión social y humana.
Que, resulta inadmisible que se promuevan reformas que lesionan derechos laborales conquistados con décadas de lucha por parte del movimiento obrero argentino.
Que, no hay desarrollo posible sin trabajadores con derechos, salarios dignos y condiciones laborales justas.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Expresar el más enérgico repudio a la reforma laboral aprobada por el Congreso de la Nación por constituir un retroceso en los derechos históricos de los trabajadores argentinos.
ARTÍCULO 2°: Manifestar la profunda preocupación de este Honorable Cuerpo frente a medidas que promueven la flexibilización laboral y la precarización del empleo.
ARTÍCULO 3°: Reafirmar el compromiso de este Honorable Concejo Deliberante con la defensa irrestricta de los derechos laborales y la justicia social.
ARTÍCULO 4°: Remitir copia de la presente resolución a las Honorables Cámaras del Congreso de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, Comuníquese a quienes corresponda y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo del año 2026.-











