VISTO:
El uso del espacio público del predio de la Laguna de Ranchos por parte de toda persona física o jurídica, institución, organización o particular; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario fortalecer el arbolado en el predio la Laguna de Ranchos y sus alrededores, promoviendo acciones concretas de protección ambiental, desarrollo sostenible y preservación del patrimonio natural del distrito;
Que, el uso del espacio público de la laguna se otorga de manera gratuita por parte del Estado Municipal;
Que, los espacios públicos constituyen bienes comunes que deben ser preservados, protegidos y fortalecidos por toda la comunidad;
Que, resulta necesario promover mecanismos de corresponsabilidad social y ambiental, a fin de que quienes hacen uso de dichos espacios contribuyan activamente a su cuidado;
Que, el arbolado urbano cumple un rol fundamental en la mejora de la calidad ambiental, contribuyendo a la mitigación del cambio climático, la regulación térmica, la mejora del aire y la biodiversidad;
Que, la forestación constituye una política pública esencial para el desarrollo sostenible del distrito;
Que, es responsabilidad del Estado Municipal impulsar acciones concretas de cuidado del ambiente, promoviendo además la participación de instituciones y vecinos;
Que, resulta razonable establecer una contribución ambiental vinculada al uso gratuito de un espacio público de alto valor ambiental y social;
Que, la Laguna de Ranchos representa un espacio público de alto valor ambiental, social, recreativo y turístico, cuya preservación debe ser prioritaria;
Que, la implementación de un sistema de compensación ambiental mediante la donación de ejemplares arbóreos permitirá consolidar un proceso sostenido de forestación en el distrito;
Que, la Secretaría de Producción y Ambiente de la Municipalidad de General Paz cuenta con la capacidad técnica para determinar las especies adecuadas, su plantación y mantenimiento;
Que, resulta conveniente establecer criterios de proporcionalidad en función de la magnitud, características e impacto de cada evento, a fin de determinar la cantidad de ejemplares a donar;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Dispóngase que toda persona física o jurídica, institución, organización o particular que solicite autorización para el uso y goce del espacio público del predio de la Laguna de Ranchos, deberá realizar como contribución ambiental obligatoria la donación de ejemplares arbóreos.
ARTÍCULO 2º: Establézcase como mínimo obligatorio la donación de cinco (5) ejemplares arbóreos por cada solicitud de uso.
ARTÍCULO 3º: La cantidad total de ejemplares a donar podrá ser incrementada por la Autoridad de Aplicación en función de la magnitud, duración, características e impacto ambiental del evento, actividad o uso solicitado.
ARTÍCULO 4º: La Secretaría de Producción y Ambiente de la Municipalidad de General Paz será la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, teniendo a su cargo:
- Determinar la cantidad total de ejemplares a donar en cada caso.
- Establecer las especies arbóreas adecuadas.
- Definir las condiciones de entrega de los ejemplares.
- Determinar la ubicación de plantación.
- Certificar el cumplimiento efectivo de la donación.
- Planificar y ejecutar la plantación en el momento oportuno.
ARTÍCULO 5º: El cumplimiento de la donación establecida en la presente será requisito previo indispensable para la continuidad del trámite de autorización del uso del espacio público.
ARTÍCULO 6º: La autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante para el uso del espacio público sólo podrá otorgarse cuando el solicitante acredite la certificación emitida por la Autoridad de Aplicación que dé cuenta del cumplimiento de la donación establecida.
ARTÍCULO 7º: El solicitante deberá presentarse ante la Autoridad de Aplicación con la antelación que ésta determine, a fin de recibir las indicaciones técnicas correspondientes.
ARTÍCULO 8º: Créase el Registro de Donantes de Arbolado de la Laguna de Ranchos, en el cual se consignarán las personas humanas o jurídicas que hayan cumplido con la contribución ambiental establecida en la presente.
ARTÍCULO 9º: El Registro será público y estará a cargo de la Autoridad de Aplicación, promoviendo el reconocimiento de las acciones en favor del ambiente y fortaleciendo la conciencia ambiental comunitaria.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese, regístrese y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril del año 2026.-