Resolución N° 23/2026


VISTO


La ausencia de señalización vial preventiva en el acceso a la Escuela Primaria N° 21, ubicada sobre la traza que une la localidad de Ranchos con Loma Verde; y


CONSIDERANDO:


Que, la seguridad vial constituye una política pública prioritaria, orientada a prevenir siniestros y resguardar la vida de las personas;


Que, las instituciones educativas, especialmente las de ámbito rural, requieren condiciones adecuadas de accesibilidad y señalización que alerten a los conductores sobre la presencia de estudiantes, personal docente y familias en la zona;


Que, la Escuela N° 21 carece actualmente de señalización vertical y preventiva que indique su proximidad sobre la ruta, así como también de cartelería en la zona de descenso o ingreso;


Que, dicha ausencia implica un riesgo para quienes transitan por el lugar, considerando las velocidades habituales de circulación en rutas y caminos rurales;


Que, resulta fundamental advertir con la debida anticipación a los conductores mediante carteles indicativos tales como “Escuela Rural”, “Reduzca la velocidad” y señalización de ingreso/egreso de estudiantes;


Que, la colocación de señalética adecuada contribuye significativamente a la prevención de accidentes y al ordenamiento del tránsito;


Que, es deber del Estado, en sus distintos niveles, garantizar condiciones seguras de acceso a los establecimientos educativos;


Que, corresponde gestionar ante el organismo competente la incorporación de dicha señalización en el sector mencionado;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante el organismo competente la colocación de señalización vial preventiva en el acceso a la Escuela Primaria N° 21, ubicada sobre la traza que une Ranchos con Loma Verde.


ARTÍCULO 2°: La señalización solicitada deberá contemplar:

a) Cartelería preventiva que indique la proximidad del establecimiento educativo con la leyenda “Escuela Rural a 100 metros” o con la distancia a la que se considere adecuada la ubicación de dicho cartel.

b) Señales de reducción de velocidad en ambos sentidos de circulación.

c) Identificación clara del acceso/ingreso a la institución.

d) Toda otra señalización complementaria que contribuya a la seguridad vial en la zona.-


ARTÍCULO 3°: Solicitar asimismo se evalúe la factibilidad de incorporar otras medidas de prevención, tales como demarcación horizontal, reductores de velocidad u otras intervenciones que resulten pertinentes.


ARTÍCULO 4°: De forma.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año 2026.-