VISTO:
La creciente circulación vehicular y peatonal en la zona de la laguna de Ranchos, particularmente en sus accesos y en la rotonda principal; y
CONSIDERANDO:
Que, la laguna constituye un espacio de recreación, esparcimiento y actividad física muy concurrido por vecinos y visitantes;
Que, se observa un incremento significativo tanto del tránsito vehicular como de peatones, ciclistas y personas que realizan actividades deportivas;
Que, en la actualidad no se cuenta con señalización clara, visible y actualizada que ordene el sentido de circulación tanto para vehículos como para peatones;
Que, en algunos sectores existieron oportunamente demarcaciones viales sobre el asfalto, las cuales se encuentran deterioradas o han desaparecido con el paso del tiempo;
Que, la ausencia de señalización adecuada genera situaciones de desorden en la circulación, observándose peatones, ciclistas y corredores desplazándose en sentidos contrarios o por carriles no correspondientes;
Que, dicha situación incrementa el riesgo de accidentes y pone en peligro la integridad física de quienes concurren al lugar;
Que, resulta necesario garantizar condiciones de seguridad vial y convivencia armónica entre todos los usuarios del espacio público;
Que, corresponde al Estado municipal arbitrar los medios necesarios para la organización, prevención y cuidado de la comunidad;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que gestione ante el área que corresponda la colocación de señalización vial en todos los accesos a la laguna local, indicando claramente los sentidos de circulación para vehículos y peatones.
ARTÍCULO 2°: Solicítese asimismo la instalación de cartelería específica que ordene la circulación de peatones, ciclistas y personas que realizan actividades deportivas, promoviendo el uso correcto de cada carril.
ARTÍCULO 3°: Requiérase al Departamento Ejecutivo la demarcación horizontal sobre el asfalto (pintura vial), indicando sentidos de circulación, carriles diferenciados y toda otra señalización necesaria para el ordenamiento del tránsito, teniendo en cuenta que algunas de ellas existieron previamente y se encuentran actualmente deterioradas o inexistentes.
ARTÍCULO 4°: Solicítese la adecuada señalización y organización de la rotonda ubicada en la zona de la laguna, a fin de garantizar su correcto uso y evitar maniobras riesgosas.
ARTÍCULO 5°: Requiérase al Departamento Ejecutivo que arbitre los medios necesarios para promover el cumplimiento de las normas de circulación, mediante campañas de concientización, controles preventivos u otras acciones que considere pertinentes.
ARTÍCULO 6°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año 2026.-