Resolución N° 37/2026


VISTO


La importancia de reconocer la labor solidaria, comprometida y desinteresada que realizan diariamente los Bomberos Voluntarios en las localidades de  Loma Verde y de Villanueva del Partido de General Paz; y


CONSIDERANDO:


Que, los Bomberos Voluntarios cumplen una función esencial para la comunidad, actuando en situaciones de incendios, accidentes, emergencias climáticas y todo tipo de contingencias;


Que, su accionar representa valores de compromiso, valentía, solidaridad, sacrificio y vocación de servicio;


Que, resulta necesario rendir un merecido homenaje permanente a quienes arriesgan su vida por el bienestar de los vecinos; 


Que, tal como lo demuestra el monumento erigido por los Bomberos Voluntarios de Ranchos en la ciudad cabecera del Partido, existen antecedentes de reconocimiento público al trabajo voluntario que merecen ser continuados y replicados.


Que, distintas localidades del país han impulsado iniciativas similares destinadas a reconocer públicamente la labor de los Bomberos Voluntarios mediante monumentos y espacios conmemorativos; 


Que, la construcción de monumentos en las localidades de Villanueva y Loma Verde constituirá un símbolo de reconocimiento y gratitud de toda la comunidad;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción y emplazamiento de un monumento en homenaje a los Bomberos Voluntarios en la localidad de Loma Verde.


ARTÍCULO  2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción y emplazamiento de un monumento en homenaje a los Bomberos Voluntarios en la localidad de Villanueva.


ARTÍCULO  3°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, determinará el lugar de emplazamiento, diseño y características de dichos monumentos, pudiendo convocar para ello a representantes de los cuarteles de Bomberos Voluntarios y a instituciones de cada localidad.


ARTÍCULO  4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.


ARTÍCULO  5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a los Cuarteles de Bomberos Voluntarios correspondientes y archívese.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio del año 2026.-