VISTO:
La conmemoración del 3 de junio, fecha en la que se cumplen once años de la primera movilización bajo la consigna “Ni Una Menos”, surgida en el año 2015 como respuesta colectiva frente a la violencia de género y los femicidios en la República Argentina; y,
CONSIDERANDO:
Que, el movimiento Ni Una Menos nació a partir del femicidio de la adolescente Chiara Páez, de 14 años, ocurrido en la provincia de Santa Fe, hecho que conmocionó a la sociedad argentina y dio origen a una de las movilizaciones más importantes de la historia reciente de nuestro país;
Que, a once años de aquella histórica convocatoria, la violencia por motivos de género continúa cobrando vidas de manera alarmante en Argentina;
Que, según relevamientos de organismos especializados, desde el 3 de junio de 2015 hasta mayo de 2026 se registraron 3.205 femicidios en nuestro país, lo que representa una mujer asesinada cada 30 horas por razones de género;
Que, de las 3205 víctimas letales de violencia de género, 3144 son femicidios, 46 transfemicidios y travesticidios y 15 instigaciones al suicidio;
Que, durante este período al menos 2714 niñas, niños o adolescentes quedaron sin sus madres como consecuencia de estos crímenes, generando daños irreparables que atraviesan generaciones enteras;
Que, las estadísticas reflejan una problemática estructural que requiere la presencia activa del Estado mediante políticas públicas de prevención, asistencia, protección y acceso a la justicia para mujeres y diversidades que atraviesan situaciones de violencia;
Que, diversas organizaciones sociales, observatorios y organismos de derechos humanos han manifestado su preocupación frente al desfinanciamiento, la reducción o eliminación de programas destinados a la prevención de la violencia de género y al acompañamiento de las víctimas;
Que, resulta preocupante el avance de discursos que niegan la violencia por motivos de género, cuestionan conquistas históricas de los movimientos de mujeres y diversidades, o pretenden eliminar figuras legales como la de femicidio, desconociendo las desigualdades estructurales que dieron origen a dichas herramientas jurídicas;
Que, la figura penal del femicidio constituye el reconocimiento jurídico de una realidad social específica, permitiendo visibilizar y dimensionar la violencia extrema ejercida contra las mujeres por razones de género;
Que, la memoria de quienes fueron víctimas de femicidios exige sostener el compromiso colectivo de construir una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencias;
Que, la violencia por motivos de género constituye una problemática social compleja que requiere respuestas integrales, sostenidas y coordinadas por parte del Estado en todos sus niveles;
Que, las políticas públicas destinadas a la prevención, asistencia y erradicación de las violencias de género no constituyen un gasto, sino una inversión en derechos humanos, igualdad y justicia social;
Que, la experiencia acumulada durante los últimos años ha demostrado que la presencia de equipos interdisciplinarios, dispositivos de acompañamiento, líneas de atención, refugios y programas de asistencia resultan herramientas fundamentales para proteger vidas;
Que, el acceso a la justicia, la asistencia psicológica, el acompañamiento social y la autonomía económica de las víctimas son componentes indispensables para la prevención de situaciones de violencia extrema;
Que, la reducción o eliminación de políticas públicas orientadas a la protección de mujeres y diversidades implica un retroceso en derechos conquistados a través de años de lucha colectiva y construcción democrática;
Que, la erradicación de la violencia de género requiere un compromiso permanente del Estado en materia de educación, salud, seguridad, desarrollo social y acceso a derechos;
Que, resulta indispensable fortalecer las acciones de prevención y sensibilización desde edades tempranas, promoviendo vínculos basados en el respeto, la igualdad y la no violencia;
Que, las estadísticas demuestran que detrás de cada femicidio existieron previamente múltiples formas de violencia que podrían haber sido detectadas, abordadas y acompañadas mediante políticas públicas eficaces;
Que, la construcción de una sociedad más justa e igualitaria demanda un Estado presente, capaz de garantizar derechos y brindar respuestas concretas a quienes atraviesan situaciones de violencia;
Que, el compromiso estatal con las políticas de género no responde a intereses sectoriales ni partidarios, sino al deber constitucional e internacional de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas;
Que, la prevención de la violencia de género exige la asignación de recursos humanos, técnicos y presupuestarios suficientes para asegurar la efectividad de las medidas de protección y asistencia;
Que, el movimiento Ni Una Menos interpela a toda la sociedad y, especialmente, a los poderes públicos, recordando que cada femicidio representa una tragedia colectiva y una deuda pendiente en materia de igualdad y protección de derechos;
Que, frente a discursos que relativizan, invisibilizan o niegan la violencia por motivos de género, resulta necesario reafirmar el rol irrenunciable del Estado en la promoción de políticas públicas destinadas a prevenir, atender y erradicar todas las formas de violencia contra mujeres y diversidades.
Que, cada mujer asesinada por razones de género representa una vida truncada, una familia atravesada por el dolor y una comunidad que no puede permanecer indiferente ante la persistencia de estas violencias.
Que, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante reafirmar su compromiso con la defensa de los derechos humanos, la igualdad de género y la erradicación de todas las formas de violencia contra mujeres y diversidades;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires sanciona la presente:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°: Adherir a la conmemoración del 3 de junio, al cumplirse once años del surgimiento del movimiento “Ni Una Menos”, reafirmando el compromiso con la prevención y erradicación de la violencia por motivos de género.
ARTÍCULO 2°: Manifestar la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante ante la persistencia de los femicidios y demás formas de violencia de género que continúan afectando a mujeres y diversidades en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3°: Reivindicar la importancia de las políticas públicas de prevención, asistencia, protección y acompañamiento destinadas a garantizar una vida libre de violencias.
ARTÍCULO 4°: Invitar a las instituciones educativas, sociales, culturales y comunitarias del distrito a promover actividades de reflexión, concientización y sensibilización sobre la problemática de la violencia de género.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 08 días del mes de junio del año 2026.-