VISTO:
La solicitud presentada por la Escuela de Danzas y Profesorado de Danzas Folclóricas "Cruz del Sur" para la utilización del predio central de la Laguna de Ranchos con motivo de la realización del Festival del Mate, para el día 16 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que la Escuela de Danzas y Profesorado de Danzas Folclóricas "Cruz del Sur" ha solicitado autorización para utilizar el predio central de la Laguna de Ranchos a fin de realizar el Festival del Mate, el día 16 de agosto de 2026.
Que el mencionado festival tiene como objetivo promover y fortalecer nuestras raíces culturales, fomentando las tradiciones folclóricas argentinas y generando un espacio de encuentro para las familias y la comunidad en general.
Que la propuesta busca revalorizar la identidad cultural de nuestro distrito mediante la danza, la música, las costumbres y las distintas expresiones artísticas tradicionales.
Que el evento contará con la participación de artistas, agrupaciones folclóricas y diversas propuestas culturales, contribuyendo al desarrollo y difusión del patrimonio cultural de General Paz.
Que resulta de interés para este Municipio acompañar y promover este tipo de iniciativas, por su aporte al fortalecimiento de la cultura, el turismo y la integración comunitaria.
Que, conforme surge de la nota remitida por la Secretaría de Producción y Ambiente, la entidad organizadora ha dado cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº 13/2026, mediante la entrega de cinco (5) ejemplares arbóreos.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Autorízase a la Escuela de Danzas y Profesorado de Danzas Folclóricas "Cruz del Sur" a utilizar el predio central de la Laguna de Ranchos para la realización del Festival del Mate, el día 16 de agosto de 2026, conforme a la solicitud presentada.
ARTÍCULO 2°: Déjese constancia de que la entidad organizadora ha dado cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza Nº 13/2026, mediante la entrega de cinco (5) ejemplares arbóreos, conforme lo informado por la Secretaría de Producción y Ambiente de la Municipalidad de General Paz.
ARTÍCULO 3°: Solicitar a los organizadores del evento, el certificado de cobertura de seguro correspondiente para la realización del mismo, el cual deberá ser presentado ante el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 4°: Solicitar al Departamento Ejecutivo arbitre los medios necesarios para el desarrollo, seguridad y control del evento.
ARTÍCULO 5°: Solicitar a los organizadores del evento la autorización correspondiente de la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC).
ARTÍCULO 6°: Los organizadores del evento serán responsables del cuidado, conservación y limpieza del predio autorizado, debiendo restituirlo en las mismas condiciones en que fue recibido.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año 2026.-