VISTO:
La restitución de la placa conmemorativa dedicada a Eva Perón, inaugurada el 26 de agosto de 1952 en la Estación Ferroviaria de Ranchos, y;
CONSIDERANDO:
Que, el día 26 de agosto de 1952, al cumplirse el primer mes del fallecimiento de Eva Perón, los trabajadores ferroviarios de la Estación Ranchos realizaron un homenaje consistente en el descubrimiento de una placa recordatoria en su honor.
Que, dicho homenaje constituyó una expresión del profundo reconocimiento de los trabajadores ferroviarios hacia quien fuera declarada “Jefa Espiritual de la Nación”, destacando su permanente compromiso con la justicia social, la dignificación del trabajo y la defensa de los sectores más humiles.
Que, la existencia de la mencionada placa se encuentra acreditada mediante publicaciones del periódico "La Palabra", correspondientes a los días 25 y 27 de agosto de 1952, las cuales documentan el anuncio y la realización del acto conmemorativo.
Que, la edición del 25 de agosto de 1952 anuncia la realización del acto conmemorativo y el descubrimiento de la placa, mientras que la edición del 27 de agosto de 1952 relata el desarrollo de la ceremonia, realizada el día 26 de agosto de 1952 a las 20:25 horas, con la presencia de autoridades municipales, escolares, representantes de instituciones y numeroso público.
Que, dichas publicaciones describen detalladamente la pieza patrimonial, indicando que se trata de una placa de bronce niquelado, con la fotografía de Eva Perón y la inscripción: "Eva Perón, Jefa Espiritual de la Nación, ¡Evita! Vivirás eternamente en el corazón de los ferroviarios de Ranchos", incorporando, además, un reloj en relieve marcando las 20:25 horas, instante de su fallecimiento.
Que, la pieza actualmente conservada coincide plenamente con la descripción efectuada por el periódico local en el año 1952, circunstancia que acredita su autenticidad y extraordinario valor histórico.
Que, luego del golpe de Estado de 1955 y de la persecución política que derivó en la destrucción de numerosos símbolos vinculados al peronismo, entre ellos el busto de Eva Perón emplazado en la Plaza de Mayo de nuestra localidad, un grupo de trabajadores ferroviarios decidió retirar la placa de la Estación y ponerla a resguardo para evitar su destrucción.
Que, gracias a esa decisión, la placa fue preservada durante décadas por el vecino Adolfo Giles, quien la custodió en el museo ferroviario que organizó en su domicilio particular, continuando posteriormente dicha tarea su hijo Miguel Giles, permitiendo que este importante testimonio histórico llegara íntegro hasta nuestros días.
Que, la familia Giles ha manifestado expresamente su voluntad de restituir la placa al patrimonio de toda la comunidad del Partido de General Paz.
Que, la placa constituye un testimonio material único de un acontecimiento de trascendencia nacional con profunda recuperación en la historia local, formando parte de la memoria colectiva de nuestro pueblo.
Que, los bienes patrimoniales poseen un valor histórico, cultural, social y simbólico que trasciende su materialidad, constituyéndose en elementos esenciales para fortalecer la identidad y preservar la historia de una comunidad.
Que, la preservación de esta pieza permite recuperar una parte significativa de la historia ferroviaria, política y social del Partido de Genera Paz, revalorizando el papel desempeñado por los trabajadores ferroviarios en la construcción de nuestra identidad local.
Que, la restitución de esta pieza constituye un verdadero acto de reparación histórica y de recuperación de la memoria colectiva del Partido de General Paz.
Que, corresponde reconocer especialmente la actitud solidaria y comprometida de quienes preservaron este bien patrimonial durante más de siete décadas, haciendo posible que hoy pueda volver a formar parte del patrimonio público de nuestra comunidad.
Que, el Honorable Concejo Deliberante tiene el deber de promover acciones destinadas a la preservación, protección y difusión del patrimonio histórico y cultural del Partido de General Paz, garantizando su transmisión a las futuras generaciones.
Que, un pueblo que preserva su patrimonio fortalece su identidad, honra su historia y mantiene viva la memoria colectiva como legado para quienes lo sucederán.
Que, la Ordenanza Nº 47/2022 establece el régimen de protección del patrimonio histórico y cultural del Partido de General Paz.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárase Bien integrante del Patrimonio Histórico, Cultural y Ferroviario del Partido de General Paz a la placa conmemorativa dedicada a Eva Perón, inaugurada el 26 de agosto de 1952 por los trabajadores ferroviarios de la Estación Ranchos.
ARTÍCULO 2°: Acéptase la restitución de la mencionada placa al patrimonio histórico y cultural del Partido de General Paz, incorporándola al inventario patrimonial previsto por la Ordenanza Nº 47/2022.
ARTÍCULO 3°: Dispónese su colocación permanente de la placa en el Museo Ferroviario de la Estación Ranchos, garantizando su adecuada conservación, protección, restauración si correspondiere y exhibición pública.
ARTÍCULO 4°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo la confección e instalación de una reseña histórica junto a la placa, resaltado su origen, el homenaje realizado en 1952, su preservación por parte de los trabajadores ferroviarios durante el período de persecución política iniciado en 1955, la custodia ejercida por el Sr. Adolfo Giles y Sr. Miguel Giles, y su restitución al patrimonio público del partido de General Paz.
ARTÍCULO 5°: Declárese como interés histórico la conservación de las características originales de la placa, debiendo preservarse íntegramente su diseño, inscripciones, fotografía, reloj conmemorativo y demás elementos constitutivos, conforme a criterios técnicos de conservación patrimonial.
ARTÍCULO 6°: Incorpóranse como antecedentes históricos de la presente Ordenanza, las publicaciones del periódico "La Palabra" de fechas 25 y 27 de agosto de 1952, así como toda la documentación y testimonios aportados por la familia Giles y el registro fotográfico de la placa, los que pasarán a integrar el expediente administrativo como respaldo documental de los hechos que motivan la presente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año 2026.-