VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N.º 24.449 y sus modificatorias; la Resolución N.º 1371/2011 de la Dirección Nacional de Vialidad; la Disposición N.º 110/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58); y
CONSIDERANDO:
Que, la seguridad vial constituye una política pública esencial, cuyo objetivo principal es la protección de la vida, la integridad física y los bienes de quienes transitan por la vía pública.
Que, los siniestros viales representan una de las principales causas de muerte evitable en nuestro país, ocasionando pérdidas irreparables para las familias y un profundo impacto social.
Que, detrás de cada víctima existe una historia, un proyecto de vida truncado y una familia que convive con una ausencia permanente, por lo que resulta indispensable que el Estado impulse políticas públicas destinadas no sólo a prevenir nuevos siniestros, sino también a preservar la memoria de quienes perdieron la vida.
Que, la campaña "Estrellas Amarillas", nacida por iniciativa de familiares de víctimas de tránsito y extendida a todo el territorio nacional, constituye un reconocido símbolo de memoria, prevención, educación, justicia y respeto por la vida.
Que, la Resolución N.º 1371/2011 de la Dirección Nacional de Vialidad aprobó la instalación de carteles verticales identificatorios de "Estrellas Amarillas" en rutas nacionales, reconociendo su importancia como herramienta de concientización y prevención vial.
Que, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, mediante la Disposición N.º 110/2020, incorporó oficialmente el significado de la Estrella Amarilla como contenido obligatorio para la obtención y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, consolidando su reconocimiento institucional como símbolo nacional de educación vial.
Que, las cinco puntas de la Estrella Amarilla representan los valores de Memoria, Prevención, Ley, Justicia y Educación, pilares fundamentales para la construcción de una cultura vial responsable.
Que, la colocación de carteles verticales en los sitios donde ocurrieron siniestros viales fatales constituye una herramienta preventiva que invita a la reflexión de quienes circulan por esos lugares y contribuye a fortalecer la conciencia ciudadana respecto del respeto por las normas de tránsito.
Que, numerosos municipios de la República Argentina han adherido a esta política pública, implementando programas locales que han demostrado un importante valor educativo y preventivo.
Que, corresponde al Municipio de General Paz desarrollar acciones concretas que promuevan la educación vial, preserven la memoria de las víctimas y contribuyan a disminuir la siniestralidad en nuestro distrito.
Que, una sociedad que recuerda a sus víctimas es una sociedad que aprende de sus tragedias. Cada Estrella Amarilla representa una vida que no debe ser olvidada y un mensaje permanente dirigido a toda la comunidad sobre el valor supremo de la vida y la responsabilidad que implica conducir un vehículo.
Que, las competencias municipales en materia de tránsito, seguridad vial y utilización del espacio público habilitan el dictado de la presente norma, en coordinación con las políticas nacionales y provinciales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal "Estrellas Amarillas" en el ámbito del Partido de General Paz, destinado a la instalación de carteles verticales en memoria de las personas fallecidas como consecuencia de siniestros viales ocurridos dentro del distrito.
ARTÍCULO 2°: El Programa tendrá los siguientes objetivos:
a) Preservar la memoria de las víctimas fatales.
b) Promover una cultura de respeto por la vida.
c) Fortalecer la educación y la prevención vial.
d) Generar conciencia sobre las consecuencias de las conductas imprudentes en la vía pública.
e) Reducir la siniestralidad vial mediante acciones permanentes de sensibilización.
ARTÍCULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a instalar carteles verticales con el símbolo oficial de la Estrella Amarilla en calles, avenidas, caminos y demás vías de jurisdicción municipal donde hayan ocurrido siniestros viales con víctimas fatales.
ARTÍCULO 4°: La colocación podrá realizarse:
a) A solicitud de familiares directos.
b) A iniciativa del Departamento Ejecutivo, con conformidad de la familia.
c) A propuesta de organizaciones vinculadas a la seguridad vial.
ARTÍCULO 5°: Los carteles tendrán carácter exclusivamente preventivo, educativo y conmemorativo.
ARTÍCULO 6°: Los carteles deberán respetar un diseño uniforme, confeccionados con materiales retro reflectivos aptos para señalización vial, conforme determine la reglamentación.
ARTÍCULO 7°: Podrán contener el nombre de la víctima, la fecha del siniestro y una leyenda preventiva, únicamente con autorización expresa de los familiares.
ARTÍCULO 8°: Créase el Registro Municipal de Estrellas Amarillas, donde constarán la ubicación de cada cartel, fecha de instalación y acto administrativo que autorice su colocación.
ARTÍCULO 9°: Será Autoridad de Aplicación el área que determine el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 10°: La Autoridad de Aplicación desarrollará campañas permanentes de educación y concientización vial, pudiendo coordinar acciones con establecimientos educativos, organismos provinciales y nacionales, fuerzas de seguridad, asociaciones civiles y organizaciones de familiares de víctimas de tránsito.
ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y demás organismos competentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 12°: La colocación de cada cartel podrá realizarse mediante un acto de carácter institucional y educativo, con participación de familiares, autoridades, establecimientos educativos e instituciones de la comunidad, promoviendo la reflexión sobre la importancia del respeto a las normas de tránsito.
ARTÍCULO 13°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 14°: Los gastos que demande la ejecución de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 15°: Regístrese, Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Publíquese y Archívese.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año 2026.-