Ordenanza N° 36/2026


VISTO:


La necesidad de promover políticas públicas orientadas al cuidado del ambiente, la gestión responsable de los residuos y la sostenibilidad en las actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas que se desarrollan en el distrito de General Paz; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58) habilita a los municipios a dictar normas relativas a higiene, salubridad, preservación ambiental y fiscalización de actividades públicas;


Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional reconoce el derecho a un ambiente sano, equilibrado, y establece la obligación de las autoridades de protegerlo, utilizando los recursos de manera racional;


Que, los eventos masivos —fiestas populares, festivales, actividades deportivas, peñas, ferias y celebraciones privadas o institucionales— generan un significativo volumen de residuos, consumo energético y uso intensivo de espacios públicos, lo que exige aplicar criterios de sustentabilidad para minimizar su impacto ambiental;


Que, numerosos municipios del país han implementado Programas de EcoEventos para promover prácticas responsables tales como separación en origen, reducción de plásticos de un solo uso, puntos limpios, eco-vasos retornables, compostaje, iluminación de bajo consumo, reducción de contaminación sonora y campañas de concientización;


Que, es deber del Estado Municipal impulsar políticas de educación ambiental, acompañar a instituciones, clubes, comercios y organizadores de eventos en la transición hacia prácticas sostenibles, y generar normativas que promuevan hábitos responsables y permanentes en la comunidad;


Que, el Municipio de General Paz, comprometido con el desarrollo sustentable y la preservación del patrimonio natural del distrito, considera necesario implementar un programa integral de EcoEventos que ordene, regule y fomente criterios ambientales en todas las actividades que involucren concentración de público;


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente: 


ORDENANZA


ARTÍCULO 1°: Créase el Programa Municipal de EcoEventos en el ámbito del Partido de General Paz, con el objetivo de promover la sustentabilidad ambiental en todos los eventos públicos y privados que se desarrollen en el distrito.


ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente ordenanza, se considerarán EcoEventos a aquellos que cumplan con criterios mínimos de gestión ambiental, reducción de residuos, uso racional de recursos, accesibilidad y educación ambiental.


ARTÍCULO 3°: Quedan alcanzados por esta ordenanza:

a) Eventos municipales organizados directamente por el Departamento Ejecutivo.

b) Eventos organizados por instituciones, clubes, comercios, organizaciones culturales y sociales.

c) Eventos privados que requieran habilitación o autorización municipal.


ARTÍCULO 4°: Los eventos deberán incorporar obligatoriamente los siguientes criterios mínimos de sustentabilidad:

a) Gestión de residuos: instalación de puntos de separación (orgánicos, reciclables y no reciclables).

b) Prohibición de plásticos de un solo uso: vasos, cubiertos, platos y sorbetes descartables.

c) Promoción de eco-vasos o vajilla retornable con sistema de depósito y reintegro.

d) Uso eficiente de iluminación y energía, priorizando tecnología LED.

e) Agua pública disponible para rellenado de botellas y reducción del consumo de envases.

f) Campañas de concientización ambiental dentro del evento.


ARTÍCULO 5°: El Municipio podrá otorgar un Certificado de EcoEvento a los organizadores que cumplan con estándares adicionales definidos por la autoridad de aplicación.


ARTÍCULO 6°: Establécese que la autoridad de aplicación será la Secretaría, Dirección o Área Municipal que el Departamento Ejecutivo determine, la cual tendrá a su cargo:

  • Asesoramiento previo a organizadores.
  • Supervisión de eventos.
  • Entrega de certificaciones.
  • Desarrollo de material educativo.
  • Coordinación con áreas de ambiente, obras públicas, cultura y seguridad.

ARTÍCULO 7°: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con cooperativas de recicladores, instituciones educativas, ONGs, clubes, empresas y organizaciones ambientales para garantizar una adecuada gestión de los residuos generados.


ARTÍCULO 8°: Créase el Registro Municipal de EcoEventos, donde deberán inscribirse todos los eventos alcanzados por la presente ordenanza.


ARTÍCULO 9°: Los eventos que no cumplan con los criterios mínimos establecidos serán pasibles de sanciones, que podrán incluir:

a) Apercibimiento.

b) Multas en Unidades Fijas Municipales.

c) Suspensión de autorizaciones futuras.

d) Imposibilidad de acceder a beneficios o auspicios municipales.


ARTÍCULO 10°: El Departamento Ejecutivo podrá implementar programas de incentivos, tales como reducción de tasas municipales, prioridad para uso del espacio público, auspicios, o difusión institucional para aquellos organizadores que alcancen el nivel de “EcoEvento Destacado”.


ARTÍCULO 11°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a dictar normas reglamentarias y complementarias para la implementación progresiva de la presente ordenanza.


ARTÍCULO 12°: De forma.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto del año 2026.-