Resolución Nº 17/2025


VISTO:


Que se observa en la localidad de Ranchos el deterioro de la demarcación de las sendas peatonales en lugares con importante circulación de peatones, y; 


CONSIDERANDO


Que la senda peatonal es una guía visual para ordenar el cruce de calles por parte de los peatones en las zonas urbanas, las mismas delinean a trayectoria a seguir en las intersecciones.


Que la senda peatonal cumple una función organizadora para la circulación urbana, entre los peatones y los vehículos de cualquier porte. 


Que la legislación vigente determina que en zonas urbanas el peatón goza de prioridad de paso respecto del automóvil siempre que cruce lícitamente la calzada por la senda peatonal (ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires N° 11430). 


Que, ante situaciones como accidentes de tránsito o conflictos en relación a la circulación urbana, la existencia de señalética adecuada, contribuye a deslindar responsabilidades. 


Que, en Argentina, El 22% de las víctimas fatales en accidentes de tránsito son peatones, porcentaje que aumenta en las ciudades. 


Qué, en la localidad de Ranchos, así como en todo el partido de General Paz, son de público conocimiento las problemáticas relacionadas con el tránsito, y su mejoramiento depende en gran parte del aporte que el estado puede hacer ofreciendo buenas condiciones de infraestructura. 


Que, desde el punto de vista de la concientización y la educación comunitaria, la adecuada señalética vial, contribuye ampliamente a la prevención de accidentes de tránsito, así como a la generación de una cultura de responsabilidad ciudadana. 


Por ello, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Paz, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sanciona la presente: 


RESOLUCIÓN


ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo gestione y administre los recursos necesarios, a través de las áreas correspondientes, para la demarcación de las sendas peatonales que requieran acondicionamiento, en la localidad de Ranchos.


ARTÍCULO 2°: Se solicita también al Departamento Ejecutivo inste a las áreas correspondientes, a realizar un relevamiento permanente de los lugares donde se requiera la implementación de sendas peatonales, para su posterior ejecución.


ARTÍCULO 3°:  De forma.


Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Paz, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año 2025